Juan Carlos SánchezComo todos los años por estas fechas me toca como representante de mi comunidad de propietarios explicar porque mi bloque de vecinos tiene un portero en la entrada, llamado Comunidad Autónoma, y un portero en cada uno de los pisos, llamado Diputación. Mientras que el bloque que está a nuestro lado sólo tiene un portero llamado Comunidad Autónoma Uniprovincial. Defiendo la idea de suprimir los porteros de los distintos pisos (Diputación) dejando sólo al portero de la entrada (Comunidad Autónoma) para que preste los servicios necesarios en el bloque, mientras que muchos de mis vecinos consideran que al suprimir los porteros de los pisos supone cerrarle los pisos (su idea mi pueblo no se cierra), que absurdo, sólo pretendo que el coste de los servicios se reduzca, ya que no necesitamos tantas personas para prestar dichos servicios, como demuestran los vecinos del bloque de al lado (Comunidad Autónoma uniprovincial).

La Constitución de Cádiz de 1812 determinaba que “en cada provincia habría una Diputación para promover la prosperidad” quedaba determinada en un contexto histórico de establecimiento de una estructura territorial basada en los antiguos reinos existentes tras la invasión napoleónica.

Quedo definitivamente configurado cuando en 1833 el Secretario de Estado de Fomento Javier de Burgos estableció la división territorial provincial, que con pequeños retoques, existe hoy en día.

Los constituyentes en 1978 establecieron en el texto constitucional un nuevo sistema territorial, cuando en el artículo 137 se estableció que el Estado se organizaba territorialmente en Municipios, Provincias y en las Comunidades Autónomas, que se constituyan. Se diseño un modelo de Estado descentralizado, donde se creaba un nuevo ente: las Comunidad Autónomas. Pero este sistema se estableció en base a un modelo abierto y gradual, donde no se fijaba que Comunidades Autónomas se iban a constituir, ya que sólo se fijaba las vías de acceso (Artículo 143,144,151) y a su vez un modelo gradual, en el cual las Comunidades Autónomas irían adquiriendo competencias poco a poco (Artículo 148, 149), estando todavía hoy día incompleto, pero roso bajo el principio de la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.

Finalizado el proceso autonómico nos encontramos que las Comunidades Autónomas Uniprovinciales (siete) han absorbido o reemplazo a todos los efectos las competencias de las provincias, que desaparecen a efectos prácticos Mientras que otras diez comunidades son pluriprovinciales, las cuáles, integran las 38 diputaciones provinciales de régimen común, las tres forales (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava), los siete cabildo canarios y los cuatro consejos insulares. Todo esto junto con los 8117 municipios existentes en España (4867 con población inferior a 1000 habitantes) Además hay que sumar las 3725 entidades locales menores (pedanías, parroquias) y más de 1000 mancomunidades.

Si es cierto que respecto del número de municipios, no se puede decir que sea suficiente o excesivo, ya que en la mayoría de los casos proviene de razones geográficas, históricas, etc, sino de lo que se trata es prestar servicios a los ciudadanos eficaces y eficientes, debiendo buscar en cada caso los representantes de los mismos la mejor solución (unión de municipios, adhesión a otros etc). Determinado este complejo edificio administrativo institucional, se produce un sistema competencial complejo que conlleva duplicidad de competencias, produciendo un sistema de gestión poco eficiente, cuando lo que debe efectuarse en un sistema de organización adecuada y de sostenible financiación y claridad de servicios evitando gastos superfluos.

Las principales actuaciones de las diputaciones provinciales, actualmente, son (La mayoría de los casos son competencias municipales que efectúa la diputación provincial):

– En materia de recogida y tratamiento de residuos

– Abastecimiento de aguas

– Pavimentación de vías públicas

– Asistencia técnica (en la actualidad basada en la administración electrónica, relación de los ciudadanos con los ayuntamientos. Junta a la que se establece el asesoramiento jurídico, urbanístico)

– Gestión recaudatoria y tributaria (ámbito que las diputaciones se han ido especializando. Ejerciendo estas funciones por delegación de los ayuntamientos)

– Ámbito de actividades deportivas y culturales

Pero para determinar si un órgano es eficaz hay que analizar su presupuesto (como ejemplo el presupuesto de la Diputación de Salamanca), para analizar la eficacia del mismo, y sobre todo, cuánto dinero llega directamente a los municipios:

Total presupuesto de gasto para 2016………..96.713.851

Estos gastos se distribuyen del siguiente modo:

– Gastos de personal 31.500.000 (supone un 32,57 % del total, correspondiente al personal funcionario 17.000.000). Gran parte del mismo desaparecería con la supresión de las Diputaciones, quedando obviamente el gasto de personal funcionario que asumiría el Estado o las Comunidades Autónomas donde se integrase dicho personal (Salve decir que de las 800 personas que trabajan en la Diputación, sólo unos quinientos serían funcionarios).

– Gastos de bienes corrientes y servicios Son gastos y servicios necesario para el ejercicio de actividades de la Diputación 25.400.000 (26´29 % del total). Gasto que desaparecería al asumir otro órgano los servicios que presta la Diputación.

– Gastos por transferencias corrientes 14.500.000 (supone el 15´05% del total) de esta se entrega a las entidades locales 6.000.000, siendo el resto a otras entidades (empresas privadas 2.000.000, a instituciones sin ánimo de lucro y familias 3.000.000).

– Gastos por inversiones reales 9.700.000 (un 10,00 del total) • Transferencias de capital 10.500.000 (los cuales van íntegramente a operaciones de capital de las entidades locales.

– Otros gastos.

En un simple vistazo de los gastos que incluye el presupuesto se puede observar que un porcentaje alto (podríamos señalar más del 60%) se queda en gestión ordinaria (personal, gastos corrientes etc). No significa que el resto repercuta directamente en los municipios. Cabe pocas conclusiones sobre si la Diputación es un órgano de gestión o una agencia de colocación (salve recordar que está entorno a más de 60.000 personas las que trabajan para la misma). Obviamente no se puede determinar que sea una gestión eficaz cuando no llega la mayor parte del mismo al agente último: los municipios. Cabria un estudio de cuanto llega a cada municipio, para concluir la ineficacia e innecesaria existencia de las Diputaciones.

Se ahonda más el estudio cuando los ingresos provienen principalmente de transferencias corrientes 80.000.000 de los cuales 59.000.000 provienen del fondo complementario de financiación del estado que no poseen carácter finalista., es decir no tiene autofinanciación. Es lógico pensar que manteniendo el gasto el Estado podría determinar a las Comunidades Autónomas este dinero pero en una gestión finalista, es decir, cerrando a que se va a destinar.

Pero, además del estudio concreto aunque no llega dinero del presupuesto a todos los municipios, si es de pensar que en algunos casos sale dinero de los contribuyentes como se observa del capítulo I (recargo provincial del IAE 2.700.000) fondos que obviamente quedarían en los municipios.

Respecto a las deudas de las Diputaciones, que siendo las cifras que se manejan dispares, en torno a 6.000 millones de euros, podría ser amortizada con enajenación de bienes (edificios, coches, mobiliario,…) no es necesario asumiendo el Estado la misma.

Quedaría mucho que construir, que sería el contenido de los órganos que asumirían dichos servicios (Comunidades Autónomas, Estado) órganos consultivos a nivel provincial (consejo de Alcaldes) pero lo que esta claro  es que el bucle en el que esta la organización territorial hay que solucionarlo, y dejar de emplear las Diputaciones como agencias colocación y de gestión según el color de la misma (azul, rojo) este es el primer paso de la maratón.